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Actualidad empresarial

Novedades laborales 2025

NOVEDADES DISEÑO

Nuevo SMI 2025

Cada nuevo ejercicio trae de la mano una revisión del Salario Mínimo Interprofesional o SMI que puede derivar en una nueva alza de este valor. Para este 2025, a fecha de publicación de este artículo, existe una propuesta de incrementar el SMI en 50 euros brutos que sigue pendiente de confirmación.

A mediados de enero comenzaron las negociaciones para actualizar este valor a partir de la propuesta presentada por el Ministerio de Trabajo a los agentes sociales (patronal y sindicatos), que asciende a 1.184 euros brutos al mes repartidos en 14 pagas, frente a los actuales 1.134 euros. Esta propuesta, que supone un alza porcentual de 4,41 puntos, ya ha sido rechazada por el sector empresarial. 

Mientras, los sindicatos apuestan por una subida de entre el 5 y el 6 %, lo que acercaría el SMI a los 1.200 euros. El objetivo es, para los representantes de los trabajadores, garantizar que el SMI alcance el 60 % del salario medio en España, tal y como exige la Carta Social Europea.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional o MEI está formado por un conjunto de medidas diseñadas para evitar que las generaciones más jóvenes asuman todo el peso de la jubilación de grupos generacionales más poblados, repartiendo de forma equilibrada este esfuerzo. Entre otras cosas, este conjunto de medidas incluye un nuevo tipo de cotización que vienen aplicando las empresas desde 2023, y cuyo tipo aumenta progresivamente cada año.

En lo que respecta al MEI de 2025, será de 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador. Para calcular la cantidad exacta que se descontará de la nómina, así como la que abonará la empresa, basta con multiplicar la base de cotización de contingencias comunes del trabajador por dichos porcentajes.
Cabe recordar que MEI también afecta a los trabajadores autónomos, en los mismos porcentajes que a los trabajadores por cuenta ajena.

RELOJ HORARIO

Digitalización obligatoria del registro horario

La Ley que introduce la jornada de 37,5 horas semanales trae de la mano novedades en materia de registro de jornada, que deberá ser “diario, digital objetivo, fiable y accesible”. Esto significa que las empresas que aún no lo hayan hecho deberán afrontar el reto de la digitalizan del registro horario.

Estos son algunos de los requisitos que impone la Ley:

  • El registro deberá ser accesible de forma remota (y, en el propio centro de trabajo, de forma inmediata) para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como para la representación de las personas trabajadoras. También las personas trabajadoras y sus representantes legales deberán poder acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento. 

  • Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, éste deberá permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza, así como las eventuales modificaciones de los asientos efectuados. 

  • La información deberá figurar en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado tanto para la empresa como para las personas trabajadoras y las autoridades competentes, que permita su documentación y la obtención de copias. 

  • La empresa conservará los registros y los resúmenes previstos en este artículo durante cuatro años. Durante este periodo permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

La Ley responsabiliza a la empresa de acreditar el cumplimiento de todos estos requisitos y, en caso contrario, se presumirá realizada la jornada ordinaria de trabajo, así como las horas extraordinarias y complementarias manifestadas por la persona trabajadora, salvo prueba en contrario. 

Además, en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos. 

Estas obligaciones entrarán en vigor a los seis meses de la publicación de la Ley en el BOE. Además, la norma emplaza a diseñar un reglamento que establezca “los demás requisitos y contenidos que debe garantizar el registro para cumplir su finalidad”. Esto podría traducirse en plazos de adaptación más amplios para las empresas. 

Cuota de solidaridad 2025

La cuota de solidaridad 2025 consiste en una cotización adicional que solo afectará a las rentas más altas y que no tiene carácter contributivo, sino redistributivo: su finalidad es ayudar a financiar las pensiones de forma más equilibrada, en un sentido similar al MEI. 

Esta cotización se aplica únicamente a la parte del salario mensual que excede la base de cotización máxima, una suma que hasta ahora no ha estado sujeta a contribuciones a la Seguridad Social. Se reparte entre empresario y empleado en la misma proporción que el tipo de cotización por contingencias comunes, es decir, en una proporción de aproximadamente 1 a 5, siendo la cantidad que abona la empresa cinco veces mayor que la que abona el trabajador. 

Durante 2025 estos serán los tipos aplicables:

  • Tipo del 0,92 % para la suma comprendida entre la base máxima y el 10 % superior. 

  • Tipo del 1 % entre el 10 y el 50 % de cotización adicional.

  • Tipo del 1,17 % a partir del 50 % de cotización adicional.

La entrada en vigor de la cuota de solidaridad también supone nuevas obligaciones de cara a la Seguridad Social para el empresario, que deberá indicar su importe en los nuevos Conceptos 497, 498 y 499. El importe de cada concepto se trasladará al Recibo de Liquidación de Cotizaciones.

Novedades contables y fiscales

NOVEDADES DISEÑO

Cambios en el Impuesto sobre Sociedades 2025

La declaración del Impuesto Sociedades 2025, referente al ejercicio 2024, conlleva algunas novedades que las empresas deberán aplicar a la hora de ajustar cuentas con Hacienda. Estas son algunas de ellas: 

  • Reserva de capitalización: Para los ejercicios que comienzan el 01/01/2024 el porcentaje de reducción en la base imponible será del 15% del incremento de los fondos propios (en los ejercicios anteriores este porcentaje era del 10%). El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 3 años.

A partir del 1 de Enero de 2025 el porcentaje de reducción será:

  • 20% con carácter general.

  • Si la plantilla media total en el período impositivo se incrementa respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior:

    • Entre el 2% y el 5%: 23%

    • Entre el 5% y el 10%: 26,5%

    • Mayor del 10%: 30%

El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 3 años.

Límites de la reducción:

  • 20% de la base imponible o 25% si la facturación es inferior a 1 millón de euros.

  • Las cantidades pendientes por insuficiencia de base imponible podrán aplicarse en los dos ejercicios siguientes.

  • Incremento de los porcentajes y límites de deducción por donativos, tanto para las de carácter general como las de actividades prioritarias de mecenazgo. Por ejemplo, las donaciones a entidades sin fines de lucro pasan del 35% al 40% y del 40% al 50% en el caso de donaciones a entidades sin fines de lucro con reiteración. El límite de la base de la deducción de ambas pasa a ser el 15% de la Base Imponible. En cambio, las donaciones a actividades prioritarias de mecenazgo pasan del 40% al 45% y del 45% al 55%, en el caso de donaciones a actividades prioritarias de mecenazgo con reiteración. El límite de la base de deducción de ambas pasa a ser el 20% de la Base Imponible.

  • Compensación de bases imponibles negativas. Desde el 1 de enero de 2024 se reestablecen los límites más restrictivos en función del importe neto de la cifra de negocios o INCN (70 % cuando sea inferir a 20 millones de euros, 50 % entre 20 y 60 millones, y 25 % para más de 60 millones).  Además, se reintroduce la limitación específica para la aplicación de deducciones por doble imposición, tanto interna como internacional, que afecta a los contribuyentes con un INCN igual o superior a 20 millones de euros, que no podrá exceder del 50 % de la cuota íntegra del contribuyente. 

    • Para los grupos fiscales, se prorroga hasta 2025 la medida que limita la compensación de bases imponibles negativas al 50% de las bases individuales. Las cantidades no compensadas se podrán integrar de forma escalonada en los años siguientes.

  • Casilla Empresa Solidaria: Esta casilla permite que las empresas se involucren en la transformación social destinando el 0,7 % de la cuota íntegra del IS a subvencionar proyectos sociales, sin coste para ella. Tras su primera aplicación en el ejercicio 2023, vuelve a aplicarse en el ejercicio 2024. La casilla se encuentra en el apartado ‘Otros caracteres - fines sociales’ del Impuesto de Sociedades, en la casilla 00073 del modelo 200 o la 069 del modelo 220.

En cuanto al IS 2025, con efectos de 1 de enero de 2025 se prorroga al ejercicio 2025 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

Cambios en el IRPF 2025

Existen importantes novedades en el IRPF 2025 que los contribuyentes deben tener en cuenta de cara a su planificación fiscal: 

Con efectos desde 1 de enero de 2025, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal elevándose el tipo del último tramo del 14 al 15 por ciento.  

También se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro, con efectos desde el 1 de enero de 2025, para determinar la cuota íntegra estatal en el caso de aquellos contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 8.2 y 10.1 de la LIRPF. Se eleva el tipo del 28 al 30 por ciento.

El tipo de gravamen autonómico aplicable a la base liquidable del ahorro desde 2025 se aplica la siguiente escala representada a la izquierda de su pantalla.

  • Deducción por obras para mejorar la eficiencia energética. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

  • Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025.

  • Método de estimación objetiva. A partir del 1 de enero 2025 se prorrogan los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite.

  • Régimen de artistas:Se introduce una reducción del 30 % de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos por artistas cuando tales rendimientos excedan en un 130 % de la media de los rendimientos obtenidos en los tres últimos ejercicios.

Novedades de la campaña IRPF 2024

En cuanto a la campaña IRPF 2024, estas son las novedades que deberás aplicar en tu declaración de la Renta correspondiente al pasado ejercicio:

  • Imputación de rentas inmobiliarias. Con efectos de 1 de enero de 2024 se aplica la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

  • Cambio de porcentajes de reducción para arrendamiento de vivienda

  • Deducción por obras para mejorar la eficiencia energética. Existe una prórroga hasta el pasado 31 de diciembre de 2024 para la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Tal y como hemos visto, esta deducción se prorroga durante el ejercicio 2025.

  • Obligación de declarar para aquellos que reciben prestación por desempleo

  • Modificación de la reducción por rendimientos del trabajo del art.20 LIRPF

  • Modificación de la reducción de los rendimientos netos de módulos

  • Método de estimación objetiva. Existe una prórroga hasta el pasado 31 de diciembre de 2024 para los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite. Esta prórroga, tal y como hemos visto, permanece vigente durante 2025.

  • Exención de las donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas, siempre que se produjeran entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

Factura electrónica y cambios en facturación

La obligatoriedad de la factura electrónica se acerca a raíz de normas como la Ley Crea y Crece, cuyo desarrollo reglamentario sigue pendiente. Esta Ley generaliza el uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales (B2B) como medida de digitalización empresarial, así como mecanismo de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Sin embargo, la propia norma vincula la obligatoriedad de la facturación electrónica a la aprobación de su desarrollo reglamentario. Una vez se produzca la publicación de dicho reglamento, comenzará a correr el plazo para adaptarse a su contenido: 

  • Un año a partir de su desarrollo reglamentario para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros. 

  • Dos años para el resto de empresarios y profesionales.

Además, a partir del 1 de enero de 2026 está prevista la entrada en vigor del sistema Verifactu para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio del mismo año para el resto de empresas y autónomos. Impulsado por la Agencia Tributaria en el marco de la Ley Antifraude, este sistema busca impulsar la digitalización y automatización de los procesos de fiscalidad empresarial. 

Afecta directamente a empresarios que utilicen aplicaciones informáticas para el cumplimiento de la obligación de facturación, ya que deberán generar un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura. La Administración recomienda facilitar los registros de facturación a través de un software Verifactu o, en su defecto, contar con un programa adaptado a la normativa que genere dichos registros y los almacene para quedar a su disposición cuando los solicite. 

NOVEDADES TABLA
NOVEDADES TABLA

Otros cambios con impacto

Estas son otras novedades tributarias que afectarán al ejercicio 2025: 

  • IVA. Los tipos de IVA en España volverán a su estructura habitual en 2025, después de los cambios temporales de los últimos años.

  • Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Se retrasa hasta el 1 de abril de 2025 su entrada en vigor.

  • Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Se introducen modificaciones con efectos para los periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024, que afectan al periodo impositivo y al devengo del impuesto.

NOVEDADES TABLA